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La Ley de Propiedad Horizontal frena la expansión del alquiler turístico

La reciente modificación de la Ley de Propiedad Horizontal ha introducido un cambio decisivo en la regulación de los alquileres turísticos y de temporada. Desde ahora, cualquier propietario que quiera destinar su vivienda a este tipo de actividad deberá contar con la autorización expresa de la comunidad de vecinos.

El objetivo del Gobierno es reforzar el uso residencial de los edificios y evitar que la alta rotación de visitantes reduzca aún más la oferta de vivienda disponible.

Un artículo 17.12 que redefine el papel de la comunidad

La reforma, aprobada en abril del año pasado, incorpora esta novedad en el artículo 17.12 de la LPH. La normativa se refiere a viviendas amuebladas y equipadas para uso inmediato, comercializadas en canales turísticos y con finalidad lucrativa. A partir de ahora, las comunidades podrán prohibir o limitar esta actividad mediante acuerdo en junta, una medida que busca reducir los conflictos vecinales derivados de usos distintos al residencial habitual.

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Turistas entrando en un piso de alquiler
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Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la exigencia de unanimidad. Para vetar nuevas viviendas turísticas bastará con tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación, lo que facilita la adopción de acuerdos que antes resultaban prácticamente inviables.

La reforma también contempla que, si la comunidad decide permitir estos alquileres, podrá aplicar un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes a las viviendas destinadas a este uso. El objetivo es compensar el mayor desgaste de ascensores, portales y zonas comunes. Este incremento deberá aprobarse con la misma mayoría cualificada prevista en la ley.

La prohibición, sin embargo, no tendrá efectos retroactivos. Las viviendas que ya ejercían legalmente la actividad podrán continuar haciéndolo, siempre que cuenten con las licencias correspondientes. Los nuevos propietarios que quieran iniciar la actividad después del acuerdo comunitario sí quedarán sometidos a la limitación.

Acción de cesación para quienes incumplan el veto

Si un propietario decide alquilar su vivienda para uso turístico pese a la prohibición aprobada e inscrita, la comunidad podrá iniciar la acción de cesación, prevista en el artículo 7.2 de la LPH. Esta vía permite actuar contra actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

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Edificio con muchos pisos de alquiler
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Antes de acudir a los tribunales, el presidente deberá enviar un requerimiento formal para que cese la actividad. Si el propietario no atiende el aviso, la comunidad podrá autorizar una demanda judicial.

El cambio normativo llega en un momento marcado por la migración de muchos propietarios desde el alquiler tradicional hacia el turístico, buscando mayor rentabilidad y esquivando las limitaciones del arrendamiento habitual.

Con esta modificación, el Ministerio de Vivienda pretende devolver a las comunidades la capacidad de decidir el uso de sus edificios y reducir los conflictos derivados de la rotación constante de viajeros.

Fuente original: www.sport.es →